Guatemala: Bajo incentivo para el registro de drones

SYDNEY, AUSTRALIA - JULY 04: Drone operator, Ken Butti lands the custom built DJI s1000 Drone at Palm Beach on July 4, 2014 in Sydney, Australia. Commercial and recreational UAV (Unmanned Aerial Vehicles) sales in Australia have regulators concerned about safety, privacy and security, while the commercial industries of mining, farming, property, and sport are embracing the new technology. Under the current CASA (Civil Aviation Safety Authority) regulations all unmanned aircraft weighing more than 2kg need to have a UAS operators certificate. Licensed operators are not allowed to fly above 400ft, not within 5km of an airfield boundary and can't fly within 30 metres of people not involved with the operation. (Photo by Brendon Thorne/Getty Images)

Los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), más conocidos como drones, cobran mayor interés entre los guatemaltecos y su uso va más allá del entretenimiento, pues abarca actividades comerciales, industriales y agrícolas.

Sin embargo, el interés por registrarlos es casi nulo por parte de los propietarios, pese a que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) inició, el año pasado, una campaña intensiva que apela a la conciencia de aquellas personas que los utilizan con diferentes propósitos.

A la fecha, y según datos de la DGAC, se registraron nueve drones que llenan todos los requisitos que solicita la entidad.

En trámite para su registro se encuentran 980 aparatos. Entre las solicitudes hay de empresas constructoras, de fumigación, levantamiento catastral, avalúos de inmuebles, municipalidades, promotoras de eventos musicales, estudiantes de Ingeniería y Arquitectura, entre otros.

Carlos Velásquez Monge, director general de la DGAC, comentó que empezaron la campaña de concientización a través de redes sociales.

Requisitos para inscribir

• Descargar formulario único de registro en la página www.dgac.gob.gt.

• Llenar el formulario con toda la información solicitada.

• Imprimir y autenticar firma del propietario por medio de Notario.

• Presentar papelería a la DGAC y buscar la gerencia de registro aeronáutico para continuar el trámite.

• Esperar un plazo de ocho días hábiles para el dictamen técnico y la resolución de si es viable la inscripción.

• Si es positivo el dictamen técnico y la resolución, se procede administrativamente a adjudicar el número distintivo de aeronave no tripulada y se procederá a su inscripción definitiva.

• Iniciar trámite de permiso de operaciones con la Gerencia de Estándares de Vuelo, dentro de la misma DGAC.

• No aceptarán papelería parcial para trámite.

• Cada aparato debe ser analizado técnicamente antes de su inscripción final.

• La inscripción como tal no faculta para operar el dron hasta cumplir con los requisitos de la Gerencia de Estándares de Vuelo.

• Los drones no pueden volar aeropuertos y aeródromos.

• Tampoco en un rango de tres millas a la redonda.

“Tratamos de invitar a registrar el dron. Primero garantizamos quien es el propietario, si se cae sabemos quién es el responsable.

Asimismo nos aseguramos de que las personas que lo utilicen cuenten con una doctrina de las áreas permitidas y su uso”, dijo el funcionario.

Velásquez resaltó que no se tomarán acciones contra personas o empresas que no registren los drones, pues carecen de tecnología que pueda detectarlos, a menos que la propia población denuncie alguna anomalía que viole su privacidad o se vuelen cerca de áreas que la DGAC ha limitado para su uso.

El Artículo 127 de la Ley de Aviación Civil faculta a la DGAC para requerir el auxilio de la fuerza pública y apunta que está obligada a prestarla para la inmovilización de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de la aviación o a personas.

El director de aeronáutica sugirió a las empresas que venden drones en el país que los registren antes de venderlos, así cuando pase a otro propietario únicamente deben informar a quién se lo vendieron para no volver a hacer todo el proceso.

Para registrar los drones es necesario presentar “la factura original, copia del Documento Personal de Identificación (DPI), declaración jurada y responsabilizarse por los daños a terceros, es la única forma de garantizar la seguridad de las personas”, explicó Velásquez.

Los drones de entretenimiento no aplican al proceso de registro, solo aquellos que superen los 250 gramos o que por su peso pueden considerarse peligrosos para los transeúntes en caso de que se caigan, aclaró Velásquez.

Desconocen proceso

Mario Pérez es propietario de un dron que utiliza con fines de investigación, para sus estudios de Arquitectura. Al consultarle si su aparato estaba registrado ante la DGAC afirmó que desconocía que podía o debía efectuar dicho proceso.

El estudiante aseguró que estaría interesado en inscribirlo, pero al explicarle los requisitos y lo que debía entregar se desmotivó. Manifestó que “es demasiado papeleo y trámite burocrático”.

En el caso de las empresas que importan drones al país, al menos dos respondieron que en la actualidad les solicitan registrar los aparatos cuando ingresan al país.

Los ejecutivos de ventas, quienes prefirieron guardar el anonimato, comentaron que el trámite tarda varios días y esto retrasa el ingreso de la mercadería a los puntos de venta.

En el caso de la empresa guatemalteca Aerobots, especializada en la fabricación de drones, en el 2012 se sometió al proceso para certificarse como operador de aeronaves no tripuladas.

La firma recibió este año la certificación y se convirtió en la única empresa de la industria en el país con autorización para operar legalmente en el espacio aéreo guatemalteco a más de 500 pies de altura.

Fuente: Prensa Libre