Iniciativa que promueve la movilidad eléctrica en el País

Guatemala se suma a los países latinoamericanos que buscan aprobar normativas con incentivos fiscales que impulsen la movilidad eléctrica, como alternativa ecológica  a los vehículos tradicionales que consumen hidrocarburos y provocan la emisión de gases de efecto invernadero.

El Organismo Ejecutivo presentó recientemente la iniciativa 6095, ley de incentivos para movilidad eléctrica, que tiene como objetivo facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico para todo el territorio nacional.

La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, que preside el diputado Cándido Leal, el pasado 27 de julio emitió dictamen favorable a la propuesta de decreto.

La propuesta de decreto también busca fomentar la transición de vehículos de combustión interna hacia vehículos eléctricos y de hidrógeno para todos los usuarios, pero principalmente para mejorar también los costos y la calidad del transporte público que utilizan los guatemaltecos.

Con esta acción, nuestro país también demuestra su compromiso de buscar alternativas de movilidad que reduzcan los efectos del cambio climático y la mitigación de los gases de efecto invernadero, los mismos como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Los vehículos eléctricos cuentan con múltiples ventajas que van desde la cero emisión de gases, no requieren de mantenimiento rutinario como los motores convencionales,  cuentan con mayor eficiencia de consumo de energía, son silenciosos  y con la actual propuesta se busca también dar beneficios fiscales para su adquisición.

PUNTOS IMPORTANTES

La iniciativa plantea declarar de interés público la promoción y uso de vehículos eléctricos, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctricos, para promover la inversión en la infraestructura y producción de energía eléctrica, la eficiencia en el transporte público y privado, la diversificación de la matriz energética, la des carbonización del parque vehicular y cumplir con los compromisos internacionales de mitigación y adaptación ante el cambio climático.

Asimismo, establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) será el ente rector responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones, políticas, planes y estrategias derivadas de la presente ley.

Entre los incentivos que se buscan aprobar, esta la exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre la importación de equipos y dispositivos eléctricos utilizados exclusivamente para el centro de carga o punto de carga para vehículos eléctricos, vehículos de hidrógeno o sistema de transporte, este beneficio tendrá vigencia de dos años.

Además, la exención en un 100% del Impuesto Sobre la Renta (ISR), exclusivamente para el servicio de carga para vehículo eléctrico, servicio de carga para vehículo de hidrógeno y servicio de carga para sistema de transporte eléctrico, la exención será aplicable por un período de 10 años a partir de la fecha de inicio de operaciones.

En cuanto a la compra-venta de vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno la propuesta plantea incentivos fiscales como la exoneración del IVA de importación y de la primera matrícula de vehículos automotores terrestres.

Este beneficio tendrá validez de 10 años desde la entrada en vigencia de la ley, durante los primeros cinco años se plantea la exoneración del 100% del IVA, y los siguientes de manera progresiva se reducirán hasta un 10%.

La propuesta también plantea la exención del impuesto sobre circulación para este tipo de vehículos, la cual será aplicable en un 100% para los modelos del año en curso o del año siguiente al año en curso.

Entre otros incentivos fiscales, la ley también otorga la exoneración del IVA  de importación y compraventa de repuestos para este tipo de carros como motores eléctricos, baterías para motor, tanques de hidrógeno, entre otros componentes.

Por su parte el artículo 9 establece que las municipalidades y las entidades del Estado deben procurar la adquisición vehículos eléctricos y vehículos hidrógeno.

La propuesta también contempla la regulación, instalación, operación y prestación del servicio de carga para los carros eléctricos en todo el territorio nacional, con el cumplimiento de las leyes vigentes en el país sobre el tema.

Finalmente, la iniciativa establece que en un plazo de tres meses el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en sus respectivas competencias, deberá emitir el reglamento para dar cumplimiento a la presente ley.

Fuente: Congreso de la República de Guatemala

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