Decreto 13-2022: Trámites electrónicos en los procesos judiciales

Para brindar justicia pronta y cumplida a través de la implementación de las tecnologías informáticas en los procesos judiciales, el Pleno del Congreso aprobó el Decreto 13-2022, Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales.

La ley establece una normativa que permitirá el uso de la tecnología electrónica en cualquier proceso judicial, ya sea contencioso o voluntario, además, utiliza las normas legales vigentes del país para que por medios digitales se dé el seguimiento al conocimiento, desarrollo, prosecución, juzgamiento y ejecución de los procesos legales en forma ágil y efectiva.

La legislación también garantiza la administración de justicia con autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y privacidad de los datos e información que se gestione ante las instituciones que imparten justicia.

Con esta normativa, también se busca dar trámite de manera ágil a los procesos judiciales a través de medios electrónicos, sin menoscabar los derechos y garantías constitucionales de la población.

 La ley también establece la presentación de pruebas ante el juez, de manera física o virtual y la validación de la equivalencia funcional de los actos jurisdiccionales y procesales suscritos por medio de firma electrónica.

Todas las actuaciones judiciales que lo requieran, realizadas a través de medios digitales, deberán contar con la firma electrónica interna jurisdiccional y la firma electrónica avanzada institucional del Organismo Judicial (OJ) de conformidad con la Ley.

En cuanto a la tramitación electrónica del expediente judicial, la normativa establece que podrán presentarse los escritos por medios tecnológicos dentro de los siguientes tres días a la presentación del memorial, asimismo, todos los documentos en papel podrán ser digitalizados y devueltos a quien lo presente.

La Ley establece también procesos para la recepción electrónica de los documentos en la plataforma del OJ y la implementación de herramientas tecnológicas para el ingreso de denuncias escritas o verbales, además, los escritos, resoluciones, antecedentes, información y demás actuaciones procesales deberán registrarse en el sistema informático del OJ para conformar el expediente electrónico.

PARA AUDIENCIAS Y VISTAS

Con este Decreto, también se norma de mejor manera el desarrollo de las vistas y audiencias por cualquier medio tecnológico idóneo, al cual tengan acceso las partes procesales y sus abogados, por lo que ahora desde distintos lugares se puede comparecer ante un órgano judicial, dejándose en constancia los convenios y acuerdos a los que lleguen las partes.

Quienes comparezcan de manera virtual, deberán acreditar su identificación y la de sus representantes ante la plataforma digital, para la verificación por parte del Organismo Judicial.

IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Esta Ley va de la mano con el Decreto 12-2022 que aprobó también el Congreso de la República, para la notificación de los procesos judiciales a través de la adhesión al casillero electrónico de las partes involucradas y sus abogados.

Las notificaciones realizadas por medios electrónicos serán válidas y surtirán los efectos establecidos en las leyes procesales, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso judicial o administrativo.

Además, se establece como prioridad la modernización del portal electrónico del Organismo Judicial, con el fin de evitar fallas técnicas al momento de la realización de los trámites, por lo que se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) que garantice el presupuesto correspondiente para la implementación y mantenimiento del servicio.

Con este Decreto, también se busca evitar las aglomeraciones de personas en las salas y juzgados, pues prioriza la utilización de los servicios electrónicos para que la población se exponga menos al contagio de la Covid-19.

Fuente: Congreso de la Republica de Guatemala