Presentan Iniciativa de ley para penalizar Delitos Cibernéticos contra la Niñez y Adolescencia
El diputado Maynor Mejía Popol, jefe del bloque Vamos, presentó ante Dirección Legislativa del Congreso de la República, la iniciativa de ley con reformas al Código Penal, en relación a delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos.
Acompañaron al congresista en la conferencia de prensa representantes del Ministerio Público (MP), la Secretaría Contra La Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) y representantes de las Organizaciones No Gubernamentales: Word Vision Guatemala, ChildFund Guatemala e International Centre For Missing & Exploited Children.
El legislador, jefe del bloque Vamos, indicó que la iniciativa tiene como finalidad tipificar los delitos sexuales denominados en términos internacionales como: “Grooming”, que es el contacto por las redes sociales de un menor para ganarse su confianza y la “Sextorsión”, definida como la solicitud de fotos o videos privados para chantaje sexual o económico por los medios digitales.
“Es importante que protejamos a los menores de estos delitos, queremos perseguir y castigar a las personas que atentan en el ámbito sexual con los medios tecnológicos, a la niñez y adolescencia del país”, expresó el congresista Mejía.
Además, agregó que, en los tiempos actuales, se sabe que hay un porcentaje alto de menores guatemaltecos que usan las redes sociales para comunicarse, estudiar y entretenerse, por lo que es importante legislar para protegerlos.
SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
En su artículo 1, la iniciativa propone añadir el artículo 190 Bis, al Decreto 17-73, Código Penal de Guatemala, el cual tipificará el delito de seducción por medios digitales a niños, niñas y adolescentes, con penas de seis a ocho años a quienes utilizando cualquier ardid, engaño, argucia, presión o amenaza, contacta a menor, con la finalidad que le envíe material con contenido sexual o pornográfico, ya sea que incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, propio o de terceras personas; o, tener relaciones sexuales con el hostigador, instigador o seductor, independientemente que logre el propósito.
Con el artículo 2 se adiciona también el artículo 190 Ter., al Código Penal, en el que se tipifica el delito de chantaje sexual por medios tecnológicos, sancionando con penas de seis a doce años de cárcel, a quienes amenazan con publicar y difundir material con contenido sexual o pornográfico, que incluya o no imágenes, videos, textos o audios propios de niños, niñas o adolescentes.
Además, el proyecto de ley en su artículo 3 propone reformar por adición el artículo 195 Quinquies, con la agravación en circunstancias especiales de los delitos con penas contemplados en los artículos 173, 173 Bis 188, 189, 190 Bis, 190 Ter, 193, 194, 195, 195 Bis y 195 Ter.
Finalmente, la iniciativa para proteger a los menores de ciberdelitos, propone en su artículo 4, añadir el artículo 198 bis al Código Penal, con penas accesorias para los responsables, como la prohibición de la contratación de servicios de internet, la pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en la comisión del delito a favor del MP, entre otras.
Fuente: Congreso de la Republica de Guatemala