Análisis superficial “Ley Bitcoin” salvadoreña

Este post se identifica como un análisis superficial ya que para hacer un análisis completo es necesario un pleno conocimiento no solo de la legislación salvadoreña sino también de su realidad nacional, este autor al desconocer tales situaciones se limita simplemente a comentar la “Ley Bitcoin” y como esta podría relacionarse con el ecosistema blockchain ya conocido.  

Uno de los argumentos contrarios hacia el ecosistema de las criptomonedas más utilizado en los últimos años ha sido la vinculación de esta industria al descontrol y desorganización jurídica, situación que para muchos son características propias del salvaje oeste financiero, sin embargo, en este blog en distintos post hemos analizado que tales aseveraciones no son del todo ciertas, en este sentido, hemos expuesto en reiteradas ocasiones análisis relativos a iniciativas de ley, interpretaciones legales, reglamentos y recomendaciones internacionales vigentes en distintos países, que en gran medida pretenden organizar este ecosistema, por lo tanto, afirmar una carencia normativa global no es acertado ya que la evidencia demuestra lo contrario. Sin embargo, no podemos negar que hasta la presenta fecha no existía una norma jurídica de carácter especial que reconociera el uso de la criptomoneda primaria “Bitcoin” como una moneda de curso legal, por tal razón, la reciente iniciativa aprobada por “El Salvador” llama mucho la atención es por ello que la analizamos a continuación.

Ley Bitcoin

Fecha: 9 de junio del año 2021 

2 capítulos 

Capitulo I, Disposiciones Generales  

Capitulo II, Disposiciones transitorias y finales  

16 artículos  

El primer asunto que notablemente llama la atención es el nombre de la Ley ¿Por qué Ley Bitcoin? y no alguna otra alternativa más inclusiva con el resto de tokens de valor blockchain, por ejemplo, ley de activos virtuales, ley de tokens blockchain, ley de taxonomía del token o cualquier análogo lo suficientemente amplio que se nos ocurra. Para empezar, la Ley analizada es bastante simple cuyo objeto absoluto es Bitcoin y nada más, lo que se percibe como una medida acertada ya que tratar de integrar a todo este ecosistema en una ley de fácil comprensión sería bastante complicado, el ecosistema blockchain ha llegado a tal punto de evolución que dificulta tener una entendimiento absoluto del mismo, adicionalmente si el objetivo es familiarizar a particulares comunes con estas tecnologías de por sí ya complejas, una ley enciclopedia no ayudaría de mucho, solo confundiría aún más a las personas. Independientemente del éxito o fracaso, no solo de la Ley sino de este nuevo rumbo que toma El Salvador, se agradece bastante el desarrollo de una norma jurídica de fácil entendimiento, durante muchos años varios analistas insistíamos en la importancia de la regulación, no obstante, se rechazaba y rechaza aquella regulación que pretende normar hasta el último click que se genera, lo cual es absurdo en un ecosistema digital de evolución constante, de hecho, ya vemos estas situaciones en otras jurisdicciones que solo crea consecuencias como; incertidumbres, incumplimientos normativos, desincentivo de uso e inversión y peor aún confusión por parte de los mismos fiscalizadores públicos, claro que no debemos olvidar el argumento que se inclina por una regulación grande, amplia y detallada pero ejecutada ya no por seres humanos sino exclusivamente por software de cumplimiento que podría reducir considerablemente el error, tema bastante interesante pero que nos aleja del contexto salvadoreño.  

En cuanto al nombre de la Ley vienen algunas interrogantes a la mente, por ejemplo, en el pasado hemos experimentado algunas divisiones de cadena (Hard Forks) y Bitcoin no ha sido la excepción, lo cual en su momento dio lugar a Bitcoin Cash y posteriormente a Bitcoin SV, este tema llama la atención ya que es importante educar a las personas sobre estos fenómenos que nada nos garantiza que no vuelvan a pasar, si bien la misma comunidad global de usuarios ha sabido resolver estos asuntos, siempre existirán criterios que se oponen a crear leyes con nombres muy específicos como Bitcoin o Blockchain esto debido a la evolución y cambio constante de estas tecnologías, la educación en este sentido será fundamental para evitar que particulares comunes no confundan otros tokens o incluso esquemas piramidales que solo buscan aprovechar la popularidad de Bitcoin con el objeto de inducir a error a los usuarios.  

Es evidente que la norma analizada no considera en ningún momento al resto de tokens blockchain de valor, lo cual tampoco es que sea un problema, bastan un par de clicks para convertir cualquier otro token a Bitcoin y con eso dar cumplimiento a la normativa interna, evidentemente pueden surgir otros cuestionamientos más exigentes como la relación de la “Ley Bitcoin” y la representación del precio de Bitcoin en otras blockchains, como es el caso de los Bitcoins envueltos propios de la Blockchain de Ethereum o bien de cualquier otra Blockchain que pueda generar alternativas similares, a criterio de este autor y haciendo alusión a los usos y costumbres digitales de este ecosistema, es bien sabido que cuando se utiliza la palabra Bitcoin con B mayúscula se está refiriendo no solo al token sino también a la Blockchain de Bitcoin, por lo tanto según este razonamiento esta Ley regula única y exclusivamente a Bitcoin y su cadena principal y no se refiere a ninguna otra variante o alternativa que exista o pueda surgir.  

Al igual que en cualquier otro tema de discusión humano, el ecosistema blockchain también tiene una alta carga de diversas posturas ideológicas, para muchos, la única y verdadera blockchain pública que representa los ideales de descentralización, libertad, transparencia y seguridad es la blockchain de Bitcoin, evidentemente no todos piensan de esta manera, otros consideran fundamental o incluso más importante el desarrollo de otras blockchains. Cuál ha sido la principal motivación de El Salvador para inclinarse absolutamente hacia Bitcoin, no lo sabemos, aún así, esta simple Ley de dieciséis artículos marca un nuevo rumbo.  

Artículo 1

Reconoce a bitcoin como moneda de curso legal 

Este artículo resuelve el problema de la naturaleza jurídica en El Salvador. El problema de la naturaleza jurídica se refiere a determinar que entiende un ordenamiento jurídico por una criptomoneda, lo cual es fundamental (el primer paso) para realizar una correcta interpretación normativa, al no existir una clasificación o naturaleza definida, lo que usualmente hemos observado en distintos países principalmente de tradición latino continental es la generación de cientos de interpretaciones para un mismo acto, situación que no ayuda en nada y solo confunde más. Durante varios años hemos observado a cientos de analistas inclinarse por distintas clasificaciones sobre cómo debería considerarse Bitcoin y similares, a la fecha no existe un consenso global y seguramente no lo habrá (a menos que sea impuesto a la fuerza por organismos internacionales) definitivamente la clasificación más simple es la que toma El Salvador y a criterio de este autor la más acertada en términos de integración con el resto de normas vigentes en un país. Aun así,  seguramente seguirá el debate impulsado por aquellos criterios más conservadores que rechazan la asociación de estas representaciones de valor digital con monedas, o bien, los que afirman que una moneda de curso legal solo puede estar vinculada o ser emitida y administrada por un Banco Central.  

El artículo primero tiene un alcance amplio al afirmar que bitcoin tiene un “poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar”, esto se interpreta como la facultad para utilizar bitcoin como método de pago en todas las obligaciones económicas que puedan surgir.   

Si bien es claro que bitcoin es moneda de curso legal y tiene poder liberatorio de deuda ilimitado, se advierte que estas facultades tienen un límite determinado en la “Ley de Integración Monetaria”, que a grandes rasgos es la Ley que en el año dos mil uno reconoció al dólar de los Estados Unidos como moneda de curso legal en El Salvador, así también, la libre circulación de divisas, entre otras disposiciones financieras y bancarias.  

Artículo 2

El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.  

En la práctica comercial hemos experimentado que el intercambio de bitcoin por otros tokens o dinero fiduciario, así como el uso del mismo como método de pago para la adquisición de bienes y servicios, se desarrolla precisamente en la forma en que este artículo establece, esta es una prácticas a la que los usuarios se han adaptado, ya que no hay un ente central global que fije el precio o el tipo de cambio de por ejemplo, bitcoin frente a otros tokens o frente a las monedas fiduciarias de los países, usualmente se fija el precio en relación al registrado por grandes cambistas o bien en base al precio fijado frente al dólar según sugiera la billetera que utilicemos, adicionalmente también existen intermediarios que miden distintos elementos de la red y el mercado, quienes tienen una influencia bastante grande en la cotización del momento, lo cual debe decirse también han sido cuestionados al estar vinculados directamente con grandes cambistas globales, en este sentido, tampoco extrañaría el surgimiento de métodos descentralizados que garanticen mayor efectividad y transparencia en la fijación del tipo de cambio.  

Por aparte, surgen dudas ya que es claro que bitcoin es parte de la política pública y monetaria del país analizado al establecerse la facultad de utilizar la criptomoneda para el pago de obligaciones comerciales y tributarias, por lo tanto, viene a la mente la importancia de un tipo de cambio oficial sugerido por la banca central y determinado en base a un análisis responsable del mercado global para aclarar cualquier duda que pueda surgir al menos para efectos públicos. Sin embargo, también debemos pensar que quizá la intervención de la banca central sea solo para aquellos países cuya moneda oficial no es el dólar, en el caso salvadoreño, el dólar no solo es su moneda de curso legal, sino también, la referencia global de intercambio de todo el ecosistema blockchain, efectivamente el mismo mercado global fija constantemente el tipo de cambio entre bitcoin y el dólar. Será bastante interesante analizar a futuro qué efectos tendrá esta medida en la práctica comercial salvadoreña.  

Artículo 3

Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.  

Este artículo establece la posibilidad de expresar el precio de los bienes y servicios en bitcoin, si bien esta situación no es una obligación, las medidas adoptadas por la Ley indirectamente sugieren cierta obligatoriedad, de igual manera, este artículo es el fundamento legal para que los comerciantes puedan publicar por distintos medios el precio de sus bienes y servicios en BTC, en este sentido, en la práctica comercial digital no hemos observado mayores obstáculos para la determinación del precio de los bienes y servicios en BTC, así hemos experimentado distintas prácticas que han surgido, desde la identificación del precio de un bien en decimas de bitcoins (0.0000008) hasta el surgimiento de nuevos términos que pretenden simplificar esta situación, por ejemplo, el uso de expresiones como; milibitcoins mBTC, microbitcoin μBTC o bits, satoshis SATS, términos que ya no se ven tanto como en el pasado. Quizá la mayor dificultad será para el comercio no electrónico que requiere la expresión del precio de sus productos de forma física, sin embargo, la utilización de cualquier aplicación simplificara esta situación, en distintos medios de comunicación se habla de la utilización del intermediario Strike, billetera que seguramente tendrá distintas opciones que faciliten esta situación para los no familiarizados con estas tecnologías. 

Este autor duda de la integración inmediata de bitcoin como medio de intercambio y unidad de cuenta en El Salvador, ya que la familiarización por parte de la población requerirá algún tiempo, otro aspecto a tomar en cuenta y del que no se habla mucho es el impacto de las monedas estables las cuales en su mayoría operan en paridad con el dólar y son parte fundamental del ecosistema blockchain, interesante será observar lo que suceda cuando los particulares se den cuenta de esta posibilidad, ya que es bastante común que el poseedor de bitcoins liquide o encuentre refugio en estos tokens, El Salvador podría ser un excelente territorio para utilizar monedas estables por razones obvias.  

Artículo 4

Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.  

La autoridad tributaria a futuro tendrá que aclarar por medio de un reglamento o norma tributaria complementaria a esta ley, la forma correcta de cumplir con todas aquellas obligaciones tributarias que surjan derivado de la utilización de bitcoin como moneda de curso legal, seguramente en lo relativo al IVA, ISR para las distintas actividades económicas afectas y cualquier otro impuesto relacionado. En este sentido, el artículo 6 explica que “para fines contables, se utilizará el dólar como moneda de referencia”, por lo tanto, se entiende que toda actividad contable para el pago de tributos no tendría que cambiar mucho, con la única diferencia que el pago podrá hacerse por medio de bitcoin. Derivado de una breve investigación en línea se observo que El Salvador se encuentra en proceso de desarrollo de la factura electrónica,  en el pasado este autor ha realizado análisis sobre el impacto positivo de la factura electrónica para el ecosistema de las criptomonedas en países como Guatemala, derivado de esos análisis se ha concluido que este tipo de medidas facilitan el cumplimiento del impuesto al valor agregado y a la vez impulsa este ecosistema.  

Artículo 5

Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal. 

En principio este artículo puede generar cierta confusión, ya que no es del todo claro si se refiere a intercambiar bitcoins de una dirección a otra, o bien, el término intercambio se refiere al cambio de bitcoin a fiduciario, lo prudente será aclararlo al máximo para evitar confusiones o incumplimientos que puedan traer consecuencias jurídicas no deseadas, no obstante, este autor interpreta que todo intercambio de bitcoin a fiduciario no se encuentra grabado por el impuesto de ganancias de capital, a nivel global este tema ha sido uno de los que más incertidumbres e incomodidades ha generado ya que en algunos países este intercambio se percibe como ingresos derivados de una inversión, en este sentido, existen extensos debates sobre si la ganancia de capital se materializa al momento de intercambiar bitcoin a fiduciario, o bien, al momento de experimentar la apreciación del token sin necesidad de liquidarlo, en el caso salvadoreño esto ya no sería una preocupación y de ser esta la interpretación adecuada El Salvador estaría otorgando interesantes incentivos fiscales para atraer capital digital, este autor considera que el tema tributario es uno de los asuntos más complicados a resolver en este ecosistema, de otorgar El Salvador una claridad normativa en el tema fiscal y a esto sumarle beneficios fiscales, el atractivo sería bastante grande ya que no es ningún secreto que los grandes intermediarios e inversionistas  constantemente se encuentran en la búsqueda de jurisdicciones con normas claras, que si las hay, pero el tema tributario no siempre es del todo claro. Quizá la intención real del gobierno salvadoreño no es necesariamente la utilización de bitcoin como medio de pago, la misma práctica comercial sugiere un uso reducido de bitcoin como medio de pago no por su tecnología que es funcional, sino por las limitaciones en la volatilidad, quizá la intención tampoco sea aprovechar estos mecanismos para burlar bloqueos o sanciones internacionales tema que por supuesto ya hemos visto en otras naciones, este autor preferiría pensar que es una estrategia para atraer masivos capitales tanto en dólares como en bitcoins al país. 

En el post “Criptomonedas interpretación tributaria en Guatemala” en el capítulo primero, analizábamos como algunas jurisdicciones como la Comunidad Europea luego de extensos procesos jurídicos concluyeron que para efectos tributarios el intercambio de fiduciario a criptomonedas o viceversa, se encuentra exento del pago de impuestos al consumo, justamente como sucede en muchas jurisdicciones cuando se intercambia una divisa por otra, sin embargo, El Salvador se ahorro todo ese debate y posibles conflictos jurídicos lentos, poco transparentes y onerosos, el tiempo dirá si fue la decisión adecuada.  

Artículo 7

Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiera un bien o servicio.  

Este artículo es el más polémico de todos,  la idea primaria de bitcoin es el desarrollo de una forma de efectivo digital sin limitaciones, ni fronteras, en donde los particulares alrededor del mundo puedan acceder a este de forma voluntaria, siendo uno de los tantos objetivos, prescindir de órganos centralizados gubernamentales y privados financieros tradicionales, dando así nacimiento a un mecanismo de intercambio de valor propio de la era digital, este artículo genera cierta ironía, lo que en principio era libre, autónomo y descentralizado resulta que ahora es ordenado por una norma jurídica de un estado centralizado.  

El artículo 7 parece no obligar directamente al comerciante a aceptar bitcoin como medio de pago, tampoco expresa una consecuencia administrativa o penal por no aceptarlo, sin embargo, indirectamente se crea cierto condicionante que constriñe al comerciante a aceptar bitcoin, de no hacerlo probablemente el consumidor o cliente prefiera buscar otro comerciante que si lo acepte, aún más crítica seria esta situación, si posteriormente se emite algún reglamento o normativa complementaria al consumo de bienes y servicios que si sancione esta negativa. El articulo 7 parece disfrazar la obligatoriedad, sin embargo, si leemos el articulo 12 complementario al 7 podemos confirmar cualquier duda al respecto: “Quedan excluidos de la obligación expresada en el artículo 7… quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin…” 

En general, una gran parte de las legislaciones en el mundo indirectamente permiten a las criptomonedas u análogos operar como medios de intercambio, unidades de cuenta y almacenamientos de valor, ya que la mayoría de normas que se relacionen con estos temas, usualmente se inspiran en principios jurídicos fundamentales como la libertad de acción, industria y comercio, protección de la propiedad privada, libertad de contratación, autonomía de la voluntad y el perfeccionamiento de los contratos por el simple consentimiento, a criterio de este autor no había necesidad de incluir este artículo, sumado a esto, el artículo primero ya reconoce a bitcoin como moneda de curso legal, este autor desconoce la intención de esta medida, solo queda imaginar cualquier cantidad de escenarios, por ejemplo, evitar que grandes comerciantes rechacen a bitcoin como medio de pago, o bien, darle un mayor grado de obligatoriedad a esta Ley, lo cual contradice los principios que inspiran estas tecnologías. 

Artículos 8, 9 y 10

Se resumen de la siguiente manera: 

El Estado salvadoreño se compromete a facilitar las tecnologías para utilizar bitcoin, así también se compromete a proveer la capacitación y mecanismos necesarios para su uso. El artículo 9 afirma que por medio de un reglamento complementario se ampliaran todas aquellas limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar, este autor supone que esto se refiere a la billetera intermediaria que trabajara con el Estado para facilitar el acceso a bitcoin en favor de particulares poco o nada familiarizados con estas tecnologías. El artículo 10 compromete al organismo ejecutivo a crear toda la estructura institucional que sea necesaria para que la Ley Bitcoin pueda aplicarse y desarrollarse.  

Si realmente se desea impulsar este ecosistema, más que una ley o política pública, lo que se necesita es educación, en este sentido, se escuchan algunas críticas que sugieren una mala intención del gobierno y la billetera intermediaria, relación que los más pesimistas asocian al control o limitación de las libertades y derechos de los usuarios. Desde los primeros años se ha criticado a los intermediarios centralizados por distintas razones, como su vulnerabilidad a ataques informáticos o bien el excesivo dominio que tienen sobre los tokens de los usuarios, sin embargo, los intermediarios también otorgan conveniencia y facilidad de uso, no olvidemos que en estos momentos, los intermediarios son los mejores amigos de los órganos públicos ya que son el único y último punto de control. En un mundo ideal sería excelente que todos estuviéramos capacitados con la excesiva versatilidad que ofrece este ecosistema, quizá la educación prometida por el estado, o mejor aún, la curiosidad de los particulares de lugar a una mayor comprensión de estas tecnologías y aquellas que están por venir.

Artículo 11

El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del período mencionado en el artículo 16 de la presente ley.  

Este autor no tiene conocimiento de las normas que inspiran y justifican la existencia del sistema de banca central salvadoreño, aun así, es evidente que al ser bitcoin adoptado como una moneda de curso legal, la banca central automáticamente tendrá competencia no directamente sobre bitcoin por sus evidentes bases descentralizadas, pero si sobre la relación entre bitcoin y el dólar y el rumbo de la política monetaria, cambiaria y crediticia que se le quiera dar, en este sentido, también viene a la mente la posibilidad de que la banca central adquiera como reservas monetarias internacionales bitcoins, este tema hasta hace unos años era polémico e impensable, en el pasado tímidamente se escucharon propuestas presentadas por algunos países caribeños, no obstante, con las medidas iniciadas por El Salvador, que seguramente replicaran otras naciones quizá esta negativa cambie, de ser así, será muy interesante su análisis.  

Uno de los objetivos claros de esta Ley aparenta ser la atracción de inversión extranjera, la cantidad de intermediarios que existen actualmente en este espacio es bastante grande, estos no se limitan solo a comprar y vender criptomonedas, los servicios que prestan son bastante amplios en materia financiera, por tal razón, el fiscalizador financiero salvadoreño tendrá un arduo trabajo. Muchos comentarios afirman que el objetivo de El Salvador es ser el centro del lavado de activos global, en este blog en varios post (123) hemos expuesto lo relativo a la operatividad y prevención del lavado de dinero con criptomonedas, afortunadamente el fiscalizador financiero, la banca tradicional y los intermediarios crypto ya cuenta con una montaña de recomendaciones internacionales principalmente sugeridas por el GAFI para afrontar este mal, solo es de ponerlas en práctica, esto abre una excelente oportunidad para el software de cumplimiento materia de estudio del Blockchain Regtech.  

Artículo 13

Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin.  

Artículo que abre la posibilidad de un efecto retroactivo en las obligaciones comerciales anteriormente adquiridas en dólares, para que puedan pagarse o continuar pagándose con bitcoins, este autor continua siendo escéptico en el uso masivo e inmediato de bitcoin como medio de pago en EL Salvador, quizá conforme avance la educación y se genere más confianza entre la población, ya que una cosa son los derechos y obligaciones que genera la Ley y otro muy diferente lo que determine el mercado y las prácticas comunes de las partes comerciales. En relación a este artículo e integrándolo con los anteriormente expuestos, surge la interrogante de cómo resolver un conflicto en donde el pagador fundamentado en este artículo decida continuar con el pago de sus obligaciones en bitcoins, pero el beneficiario del pago ante el desconocimiento sobre el tema no quiera aceptar la criptomoneda, situación que automáticamente invocaría el artículo 7 y abriría la posibilidad de conflictos jurídicos en la búsqueda de extinguir o finalizar las obligaciones, esperemos este tipo de casos sean aislados.  

Artículo 14

Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador BANDESAL, la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el artículo 8 de la presente ley.  

Tanto el artículo 8 como 14 son claros en la intención del gobierno salvadoreño de facilitar el intercambio entre bitcoins y dólares, para aquellas personas que deseen hacerlo creando una especie de fondo que pretende trasladar el riesgo de volatilidad hacia el Estado, las principales críticas hacia esta medida se centran en dos puntos; para muchos el monto en dólares resguardado en el fideicomiso es poco, y por aparte, otros afirman que este riesgo realmente lo absorberá el particular principalmente el más pobre. 

Artículo 15

La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contrarié.  

En pocas palabras la Ley Bitcoin ha sido dotada de superioridad frente a otras normas de igual o menor jerarquía, siempre que esas normas, ahora inferiores, contradigan los preceptos anteriormente analizados, ¿Qué normas salvadoreñas contradicen a la Ley Bitcoin? tendríamos que hacer una extensa revisión de toda la masa normativa salvadoreña para averiguarlo, seguramente algún jurista salvadoreño experto o familiarizado con el ecosistema crypto tenga una mejor visión de las implicaciones de este artículo.  

Artículo 16

El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.  

Este análisis se desarrolla dentro de los 90 días previo a la entrada en vigencia de la Ley Bitcoin, periodo de tiempo que académicos prefieren llamar vacatio legis, se desconoce si durante este tiempo surjan impugnaciones legales que afecten lo previsto, de existir alguna modificación o cambio este post tendrá que adaptarse.  

En conclusión, la Ley Bitcoin salvadoreña deberá complementarse con otras normas que aclaren su cumplimiento específicamente en materia financiera, tributaria y de protección al consumidor, era cuestión de tiempo para que algún país del mundo tomara una decisión tan radical como la analizada, seguramente vendrán más naciones, ya que de ahora en adelante lo que inicia es una competencia entre estados para atraer este tipo de capitales. Una de las principales críticas hacia el gobierno y población salvadoreña seguramente será que un país pobre, analfabeta y sin ninguna esperanza de prosperidad, no está capacitado ni preparado para la adopción de estas tecnologías, la realidad es que ningún país lo está, el único camino es la educación, actualmente al alcance de cualquier persona, recordemos que Bitcoin es importante, es la matrix, el origen, pero resulta que no es el punto máximo de evolución, atrás vienen proyectos muchos más disruptivos y radicales que si llegan a tener éxito su análisis y comprensión pasaran a otro nivel.