PROHIBICIONES PARA OPERAR DRONES EN GUATEMALA.

La Dirección  General de Aeronáutica Civil hace de conocimiento público en la circular AIC-A-10-20 de fecha 21 de febrero del 2020, las prohibiciones actuales para el uso de Aeronaves No Tripuladas (RPA) o DRONES.   El fin primordial es que cualquier operador de las antes mencionadas deben registrase y autorizarse por la DGAC, aplicando las disposiciones de La Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101.

Es  importante  resaltar  las zonas restringidas para  la operación de DRONES, según la DGAC:

  • El Palacio Nacional
  • Casa Presidencial
  • Bases o Instalaciones Militares
  • Embajadas
  • Zonas Primarias dentro de los puertos marítimos y terrestres
  • Perímetros de aproximación  y Despegue de aeronaves en aeropuertos  y aeródromos

Sobrevolar las zonas restringidas anteriores es una violación a la Ley y Regulación de la Aviación Civil.

Responsabilidad

Según lo estipulado en los Artículos 8 y 12 del Convenio de la Ley de Aviación Civil, Artículos 107,109 de la Ley de Aviación Civil, Artículos 6, 157 ,200 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Regulación de Aviación Civil de Aeronaves No Tripuladas Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales (RAC 101), secciones 101.5, 101.13, 101.17, 101.21, 101.23, 101.25, 101.35, 101.37, 101.39, 101.55, 101.57. El propietario de la Aeronave No Tripulada, es responsable de cualquier tipo de lesión y daño causado a terceras personas como a la propiedad privada derivado de actividades de aviación general, consecuencia de sus operaciones en vuelo o en la superficie. Así mismo, de operar en lugares apropiados para el desarrollo de sus actividades y bajo las condiciones que establezcan las Regulaciones.

Fuente: Saas