Aléjate de los rumores y evita ser complice de un delito
Hablar de la vida de los demás podría parecer algo común en la actualidad, pero cuando el rumor o la noticia falsa se vuelve costumbre y se hace con el propósito de dañar a los demás, puede ocasionar graves problemas.
El rumor es ese mal hábito que busca transmitir una idea o pensamiento, diseñado para ser creído y ser difundido de persona a persona, hasta volverlo viral. (Fotografía ilustrativa: shutterstock)
Por supuesto que los rumores o las noticias falsas que más corren, son aquellos cargados de cosas negativas, pero existen diversos tipos de rumores, los cuales fueron descritos por el psicólogo francés, Michel-Louis Rouquette:
- Rumores delictivos: tiene como principal intención, engañar y vaciar sus bolsillos.
- Rumores relámpago: son los que circulan de boca en boca, sin el apoyo de internet.
- Rumores estacionales: son aquellos que se activan de nuevo ante la llegada de un acontecimiento, fecha o época.
- El rumor punisher: Es uno de los más agresivos, dejando grandes consecuencias negativas en la víctima.
- Rumores transnacionales: son aquellos que logran viajar de un país a otro.
- Rumores de tipo histórico: forman parte del imaginario cultural y colectivo de millones de usuarios de la televisión o el internet en todo el mundo.
- Los rumores transversales: son aquellos que se sirven de otros medios de comunicación para lograr su objetivo de difusión.
- Los rumores-troll: aquellos promovidos de manera fraudulenta, afectando la credibilidad de una persona física, empresa o marca comercial.
- Rumores spam: son los más populares entre los internautas, llenando cada día las bandejas de correos electrónicos.
En la actualidad, gracias a las redes sociales y a la mensajería instantánea, la difusión de un mensaje erróneo y dañino puede pasar de minúsculo a sumamente complejo y afectar a personas e incluso empresas. (Fotografía ilustrativa: shutterstock)
Lo que dice la ley
Para evitar los daños ocasionados por este mal habito, el Código Penal de Guatemala en el Decreto número 17-73, título II de los delitos contra el honor y el capitulo I de la calumnia, de la injuria y de la difamación, establece algunos puntos importantes que deberíamos conocer:
- Calumnia (Artículo 159)
Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.
- Difamación (Artículo 164)
Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.
Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.
- Publicación de ofensas (Artículo 165)
Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años. (Fotografía ilustrativa: shutterstock)
- Especulación (Artículo 342)
Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de las valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a cien mil quetzales.
- Pánico Financiero (artículo 342 “B”)
Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.
El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.
Cómo podemos ver, toda acción tiene consecuencias y si a eso le sumamos que las redes sociales no vienen con un manual de uso, debemos tener cuidado a la hora de compartir información que llega a nuestras manos. (Fotografía ilustrativa: shutterstock)
Recomendaciones importantes
Para no ser participe de un delito, debemos considerar los siguientes puntos:
- Tener fuentes confiables: es recomendable contar con 3 a 5 medios o fuentes de confianza para poder consultar constantemente.
- Medios verificados: las redes sociales de tus medios confiables deberían estar verificadas, es decir, que tengan incluida la “palomita” que lo indica.
- Al compartir información: debes verificar la fuente de dónde provienen los datos y descartar que sea una fuente falsa. Cuando decidas compartirla, debes citar la fuente.
- Leer atentamente el contenido del texto: Antes de compartirlo o emitir una opinión, evalúa su procedencia, mira la fecha de publicación y el lugar en el que fue creado el contenido.
Fuente: Soy502